ANEJO DE GESTIÓN DE
RESIDUOS
|
ELISABET GUILL
CASTILLO
|
INDICE:
- Normativa y Legislación
Aplicable.
- Identificación de Agentes
Intervinientes.
- Estimación de la cantidad de
los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra.
- Medidas para la prevención de
residuos en la obra objeto del proyecto.
- Operaciones de reutilización,
valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
- Medidas para la separación de
los residuos en obra.
- Prescripciones en relación con
el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de
los residuos de construcción y demolición.
- Valoración del coste previsto
de la gestión de los residuos de construcción y demolición.
GESTIÓN DE RESIDUOS
- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la elaboración del presente estudio se han tenido presente las
siguientes normativas:
- Artículo 45 de la Constitución Española.
- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
- El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD)
2001-2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de
2001.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera.
- REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea
de residuos.
- REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito a vertedero.
- LEY 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad
Valenciana de PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.
Al presente
Proyecto le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, según el art. 3.1., por
producirse residuos de construcción y demolición como: cualquier sustancia u
objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a)
de la Ley10/1998, de 21 de abril, se genera en la obra de construcción o
demolición, y que generalmente, no es peligroso, no experimenta
transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble
ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera,
no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales
entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del
medioambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el
contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán
ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
En la misma obra no se generan los siguientes
residuos:
a) Las tierras y
piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma
obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración,
acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma
fehaciente su destino a reutilización.
b)
Los residuos de
industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.
c)
Los lodos de dragado no
peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de
las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención
de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las
sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley
48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios
de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los
que España sea parte.
A los residuos que
se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por
legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros
residuos de construcción y demolición, les han sido de aplicación el R. D.
105/2008 en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación.
También le es de
aplicación en virtud del art. 3.1., de la Ley 10/2000, quien establece que de
conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos, la citada ley será de aplicación a todo tipo de residuos
que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad
Valenciana.
Es por ello que se
generan según el art. 4.1., de la Ley 10/2000, cualquier sustancia u objeto del
cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de
desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el
anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán
esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER),
así como en el Catálogo Valenciano de Residuos.
En la Comunidad
Valenciana se estará a lo dispuesto por la Entidad de Residuos de la Comunidad
Valenciana, adscrita a la Conselleria competente en Medio Ambiente. Las
funciones de la Entidad de Residuos regulada en el capítulo I del título I de
la ley 10/2000, hasta el momento en que el Gobierno Valenciano apruebe su
Estatuto, se desarrollarán por la Dirección General de Educación y Calidad
Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente.
Tal y como
determina el art. 22., de la Ley 10/2000, en la Comunidad Valenciana las
actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán
conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas
competentes.
Los planes de
residuos aplicables son: Plan Integral de Residuos, Planes Zonales de Residuos,
Planes Locales de Residuos. En la localidad citada donde se ubica la obra no se
ha redactado ninguno de los citados planes.
El presente ESTUDIO
DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, se redacta por la
imposición dada en el art. 4.1. a)., del R. D. 105/2008, sobre las
“Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”, que deberá
incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición.
Además en su art.
4.2., del R. D. 105/2008, determina que en el caso de obras de edificación,
cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia
urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos los documentos referidos en los
números 1º, 2º, 3º, 4º, y 7º de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.
- IDENTIFICACIÓN DE AGENTES INTERVINIENTES
Los Agentes Intervinientes en la Gestión de los Residuos de la
Construcción del presente edificio son:
- PRODUCTOR DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN (PROMOTOR):
El Promotor es el
PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o
jurídica titular de la licencia urbanística en la obra de construcción o
demolición; además de ser la persona física o jurídica titular del bien
inmueble objeto de la obra de construcción o demolición. También por ser la
persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o
de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los
residuos.
Está obligado a
disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y
demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso,
en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su
tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en
este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la
obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año
natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
En aplicación del
art. 46., de la Ley 10/2000, y sin perjuicio de los registros ya existentes en
materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de
Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. El registro se compone de
dos secciones: la sección primera, en la que se inscribirán todas aquellas
personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos
peligrosos, y la sección segunda, en laque se inscribirán todas aquellas
personas o entidades autorizadas para la producción de los residuos no
peligrosos que planteen excepcionales dificultades para su gestión.
- POSEEDOR DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN (CONSTRUCTOR):
El contratista
principal es el POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la
persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de construcción y
demolición y que no ostenta la condición de gestor de residuos. Tienen la
consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecuta la obra de
construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los
trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de
construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Además de las
obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica
que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un
plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en
relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir
en la obra, en particular las recogidas en el presente ESTUDIO DE GESTIÓN
DERESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
El plan, una vez
aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a
formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El poseedor de
residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí
mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará
obligado a entregarlos aun GESTOR DE RESIDUOS o a participar en un acuerdo
voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de
construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a
operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
La entrega de los
residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá
de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la
identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su
caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o
en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos
entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada
por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la
identificación del gestor de las operaciones de destino.
Cuando el gestor al
que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe
únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte,
en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o
de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.
En todo caso, la
responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de
construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá
por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
El poseedor
de los residuos
estará obligado, mientras
se encuentren en
su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de
higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas
que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
Los residuos de
construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones,
cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la
cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes
cantidades:
Hormigón:…………………………………….
|
80’00 tn.
|
Ladrillos, tejas, cerámicos:…………….
|
40’00 tn.
|
Metal:……………………………………………
|
2’00 tn.
|
Madera:…………………………………….....
|
1’00 tn.
|
Vidrio:……………………………………………
|
1’00 tn.
|
Plástico:…………………………………………
|
0’50 tn.
|
Papel y cartón:………………………………
|
0’50 tn.
|
La separación en
fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de
espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha
separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones
a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de
construcción y demolición externa a la obra.
En este último caso, el poseedor deberá
obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha
cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.
El órgano
competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE
RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma
excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido
especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor
de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de
alguna o de todas las anteriores fracciones.
El poseedor de los
residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los
correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y
demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace
referencia en el apartado 3, del R. D. 105/2008, la documentación
correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.
Los planes sobre
residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que,
de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de
abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán
como mínimo:
a) La previsión de la
cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el
período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos
y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de
residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la
sustituya.
b) Los objetivos
específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de
valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos.
c) Las medidas a
adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter
económico.
d) Los lugares e
instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.
e) La estimación
de los costes
de las operaciones
de prevención, valorización
y eliminación.
f) Los medios de
financiación.
g) El procedimiento de
revisión.
Los productores y
poseedores de residuos urbanos o municipales estarán obligados a entregarlos a
las entidades locales o, previa autorización de la entidad local, a un gestor
autorizado o registrado conforme a las condiciones y requisitos establecidos en
las normas reglamentarias de la Generalitat y en las correspondientes
ordenanzas municipales, y, en su caso, a proceder a su clasificación antes de
la entrega para cumplir las exigencias previstas por estas disposiciones.
Las entidades
locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde su entrega y los
poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar
tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las correspondientes
ordenanzas y demás normativa aplicable.
Las entidades
locales, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a cumplir los
objetivos de valorización fijados en los correspondientes planes locales y
autonómicos de residuos, fomentando el reciclaje y la reutilización de los
residuos municipales originados en su ámbito territorial.
Las entidades
locales competentes podrán obligar a los productores y poseedores de residuos
urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial
a los productores de residuos de origen industrial no peligroso, a gestionarlos
por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.
- GESTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN.
El GESTOR será la
persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones
que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y
la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y
la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental
(GESTIÓN) de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Además de
las recogidas en la legislación
sobre residuos, el
gestor de residuos
de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) En el supuesto de
actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos,
llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos
gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos,
codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del
productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando
procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado,
así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los
productos y residuos resultantes de la actividad.
b) Poner a disposición
de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la
información contenida en el registro mencionado en la letra a). La información
referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años
siguientes.
c) Extender al
poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en
los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de
la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso,
el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor
que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento,
transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor
que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o
de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.
d) En el supuesto de
que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer
de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que,
previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán,
almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos
peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación
mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta
obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda
incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya
enviado dichos residuos a la instalación.
En aplicación del
art. 52 de la Ley 10/2000, se crea el Registro General de Gestores Autorizados
de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Conselleria competente en
medio ambiente. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos:
Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.
Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado. Fecha y plazo de duración de
la autorización, así como en su caso de las correspondientes prórrogas.
Las actividades de
gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización
de la Conselleria competente en Medio Ambiente y se regirán por la normativa
básica estatal y por lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.
Además de las
actividades de valorización y eliminación de residuos sometidas al régimen de
autorización regulado en el artículo 50 de la Ley 10/2000, quedarán sometidas
al régimen de autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente las
actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en la recogida y el
almacenamiento de este tipo de residuos, así como su transporte cuando se
realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. En todo caso,
estas autorizaciones quedarán sujetas al régimen de garantías establecido en el
artículo 49 de la citada Ley.
Cuando el
transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta
actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo a la Conselleria
competente en Medio Ambiente, quedando debidamente registrada en la forma que
reglamentariamente se determine.
Los gestores que
realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos
a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el
artículo 50.4 de la Ley 10/2000, con las especificaciones que para este tipo de
residuos establezca la normativa estatal.
- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.
Se va a proceder a
practicar una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y metros
cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la
obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores, por la
que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
lista europea de residuos:
A continuación se
describe cada tipo de residuos de construcción y demolición (RCD) que se
identifique en la obra de los residuos a generar, codificados con arreglo a la
Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de
Medio ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores, en función
de las Categorías de Niveles I y II.
Descripción
según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002
|
Cód.
LER.
|
|||||
RCD: Naturaleza no pétrea
|
||||||
1. Madera
|
||||||
Madera
|
17 02
01
|
|||||
2. Metales (incluidas sus aleaciones)
|
||||||
Cables distintos de los especificados en el código 170410
|
17 04
11
|
|||||
3. Papel
|
||||||
Papel
|
20 01
01
|
|||||
4.Plástico
|
||||||
Plástico y cartón
|
17 02
03
|
|||||
5. Pinturas
|
||||||
Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en
el código 080111
|
08 01
12
|
|||||
RCD: Naturaleza pétrea
|
||||||
1. Tierras y pétreos de la excavación.
|
||||||
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código
170503
|
17 05
04
|
|||||
2. Hormigón
|
||||||
Hormigón
|
17 01
01
|
|||||
3. Cemento
|
||||||
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
|
10 13
07
|
|||||
RCD: Potencialmente peligrosos y otros
|
||||||
1. Aerosoloes
|
||||||
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que
contienen sustancias peligrosas
|
16 05
04
|
|||||
2. Grasas
|
||||||
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de
agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08
09.
|
19 08
10
|
Para la Estimación
de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas
y metros cúbicos, en función de las categorías determinadas en las tablas
anteriores, para la Obra Nueva y en ausencia de datos más contrastados, se
adopta el criterio de manejarse con parámetros estimativos con fines
estadísticos de 20’00 ctmrs de altura de mezcla de residuos por m2
construido según usos con una densidad tipo del orden de 1’50 tn/m3
a 0’50 tn/m3 …..
ESTIMACIÓN
|
||||||||||
UD
|
CONCEPTO
|
Med.
|
Diam
|
Den
|
Esp
|
Peso
|
Red%
|
m3
|
T
|
Cód.
LER
|
m3
|
Excavación en zanja para canalización de baja tensión
|
0,90
|
1,5
|
1,3
|
100
|
1,17
|
1,35
|
17 05
04
|
||
Ud
|
Palets de embalaje
|
20,00
|
0,15
|
2
|
0,012
|
100
|
3,20
|
0,24
|
17 02
01
|
|
Ud
|
Embalajes de plástico
|
52,00
|
0,1
|
3
|
0,005
|
100
|
7,80
|
0,26
|
17 02
03
|
|
m3
|
Relleno de zanja en canalizaciones de baja tensión
|
4,60
|
1,6
|
1
|
0,5
|
0,02
|
0,03
|
17 05
04
|
||
m3
|
Relleno de zanja en canalizaciones de media tensión
|
11,90
|
1,6
|
1
|
0,5
|
0.06
|
0,10
|
17 05
04
|
||
m3
|
Lecho de arena en zanja de media tensión
|
3,60
|
1,5
|
1
|
0,5
|
0,02
|
0,03
|
17 05
04
|
||
m3
|
Subbase de arena en foso de centros de transformación
|
1,80
|
1,5
|
1
|
0,5
|
0,06
|
0,10
|
17 05
04
|
||
m3
|
Hormigón en cimentación de apoyo de alta tensión
|
2,73
|
1,5
|
1,75
|
1
|
0,05
|
0,08
|
17 01
01
|
||
m3
|
Hormigón de tubos en canalizaciones de baja tensión
|
0,40
|
1,5
|
1,75
|
1
|
0,01
|
0,02
|
17 01
01
|
||
m3
|
Hormigón de tubos en canalizaciones de alta tensión
|
1,96
|
1,5
|
1,75
|
1
|
0,03
|
0,05
|
17 01
01
|
||
t
|
Cemento I 42,5 R/SR
|
0,12
|
1,5
|
1
|
1
|
0,00
|
0,00
|
10 13
07
|
||
Ml
|
Tubería de PVC ranurado Ø 125 mm, simple pared
|
321,00
|
0,125
|
1,4
|
1
|
0,04
|
0,06
|
17 02
03
|
||
Kg
|
Grasa
|
50,00
|
1,03
|
10
|
0,01
|
0,01
|
19 08
10
|
|||
Ml
|
Tubería de PVC rígido diámetro 200mm
|
523,00
|
0,200
|
1,4
|
1
|
0,16
|
0,22
|
17 02
03
|
||
l
|
Aceite hidráulico
|
800,00
|
0,8
|
1
|
0,01
|
0,01
|
19 08
10
|
|||
Ud
|
Latiguillos de aceite de Ø4cm de 8m de longitud
|
12,00
|
0,400
|
1
|
0,00
|
0,00
|
17 02
03
|
|||
ml
|
Cable de cobre 3x1,5mm2/750V
|
1,00
|
5
|
0,00
|
0,00
|
17 04
11
|
||||
Ud
|
Aerosoles de Ø8cm y 25cm de longitud
|
4,00
|
0,5
|
100
|
0,01
|
0,01
|
16 05
04
|
|||
m2
|
Pintura de resina epoxi. Capa de 1cm de espesor
|
12,00
|
1,3
|
5
|
0,01
|
0,01
|
08 01
12
|
|||
kg
|
Pintura esmalte
|
100,00
|
1,3
|
10
|
0,01
|
0,01
|
08 01
12
|
|||
m3
|
Arena
|
1,00
|
1,5
|
1
|
0,5
|
0,01
|
0,02
|
17 05
04
|
||
kg
|
Papel de oficina y embalajes varios de cartón
|
50,00
|
0,05
|
20
|
0,20
|
0,01
|
20 01
01
|
- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS
EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO.
En el presente
punto se justificarán las medidas tendentes a la prevención en la generación de
residuos de construcción y demolición. Además, en la fase de proyecto de la
obra se ha tenido en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que
generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas
que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final
de su vida útil.
ü
Gestión en la preparación de los residuos en la obra.
La gestión correcta
en la preparación de los residuos en la obra sirve para evitar que se produzcan
pérdidas debidas a derrames o contaminación de los materiales, para lo cual se
trata de implantar sistemas y procedimientos adecuados que garanticen a
correcta manipulación de las materias primas y los productos, para que no se
conviertan en residuos, es decir para minimizar el volumen de residuos
generados.
En este sentido,
reviste una gran importancia el análisis frecuente de los diferentes residuos
que se generan para poder determinar con precisión sus características, conocer
las posibilidades de reciclaje o recuperación, y definir los procedimientos de
gestión idóneos.
La gestión se reflejará por:
- La
implantación de un registro de los residuos generados.
- La
habilitación de una zona o zonas de almacenamiento limpias y ordenadas,
con los sistemas precisos de recogida de derrames, Todo ello según
establece la legislación en materia de residuos.
ü
Segregación en el origen.
Es la práctica de
minimización más simple y económica, y la que evidentemente se va a utilizar de
modo generalizado en la obra, ya que puede emplearse con la mayor parte de los
residuos generados y normalmente requiere cambios mínimos en los procesos.
Hay que considerar
que la mezcla de dos tipos de residuos, uno de ellos peligroso, obliga a
gestionar el volumen total como residuo peligroso. En consecuencia la mezcla de
diferentes tipos de residuos dificulta y encarece cualquier intento de
reciclaje o recuperación de los residuos y limita las opciones posteriores de su
tratamiento.
En ésta obra como
productora de este tipo de residuos se entregarán a un gestor de residuos.
ü
Reciclado y recuperación.
Una alternativa
óptima de gestión consiste en aprovechar los residuos generados (por ejemplo
las tierras excavadas de la obra), reciclándolas en la misma obra (rellenos,
explanaciones o pactos en préstamo) o en otra obra.
Esta técnica en la
obra reduce los costes de eliminación, reduce las materias primas y proporciona
ingresos por la venta de este tipo de residuos.
La eficacia
dependerá de la capacidad de segregación de los residuos recuperables de otros
residuos del proceso, lo que asegurará que el residuo no esté contaminado y que
la concentración del material recuperable sea máxima.
ü
Recepción y manipulación de materiales en la obra.
Se tomarán en la recepción en obra de los
materiales, las siguientes acciones y medidas que tratarán de influir en la
protección del medio ambiente:
- Se revisará el
estado del material cuando se reciba un pedido, esto evitará problemas de
devoluciones y pérdidas por roturas de envases o derrames, materias fuera
de especificación, etc.
- Se
reutilizarán bidones en usos internos, es más barato que comprar bidones
nuevos y además se generarán menos residuos.
- Se mantendrán
las zonas de transporte limpias, iluminadas y sin obstáculos para evitar
derrames accidentales.
- Se mantendrán
cerrados los contenedores de materias para evitar derrames en el
transporte.
- En caso de
fugas se realizarán informes en los que se analicen las causas, al objeto
de tomar medidas preventivas.
- Se evitarán y
en su defecto se recogerán los derrames de productos químicos y aceites
con ayuda de absorbentes en lugar de diluir en agua, a fin de evitar
vertidos.
- No se
almacenarán sustancias incompatibles entre si, para ello se exigirán a los
productos que disponga de las fichas de seguridad de al objeto de ser
consultadas las incompatibilidades.
- Se establecerá
en las Fichas de Emergencia de la obra las actuaciones y las normas de
seguridad y cómo actuar en caso de emergencia, además se colocarán en
lugar visible.
ü
Abastecimiento
de residuos de
construcción y demolición
en el lugar
de producción.
El depósito
temporal de los residuos se podrá efectuar de las formas siguientes, salvo que
los Servicios Municipales determinen condiciones específicas:
- Mediante el
empleo de sacos industriales,
elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una
capacidad inferior o igual a 1 metro cúbico.
- En contenedores
metálicos específicos, ubicados de acuerdo con las ordenanzas municipales.
- Acopiados en la zona de
obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los
residuos.
- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN
A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.
El desarrollo de actividades de valorización
de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa de la
ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en los términos establecidos
por la Ley 10/1998, de 21 de abril.
La autorización podrá ser otorgada para una o
varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las
autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la
actividad. Se otorgará por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada
por períodos sucesivos.
La autorización sólo se concederá previa
inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y
comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y
de que está prevista la adecuada formación profesional del personal encargado
de su explotación.
Los áridos reciclados obtenidos como producto
de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición
deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se
destinen.
La legislación de las comunidades autónomas
podrá eximir de la autorización administrativa regulada en los apartados 1 a 3
del artículo 8, del R. D. 105/2008, a los poseedores que se ocupen de la
valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la
misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos
y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la
autorización.
Las actividades de valorización de residuos
reguladas se ajustarán a lo establecido en el proyecto de obra. En particular,
la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para
dicha valorización in situ.
En todo caso, estas actividades se llevarán a
cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni
métodos que perjudiquen al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire,
al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y
sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de
protección de acuerdo con la legislación aplicable.
Las actividades a las que sea de aplicación la
exención definida anteriormente deberán quedar obligatoriamente registradas en
la forma que establezcan las comunidades autónomas.
La actividad de tratamiento de residuos de
construcción y demolición mediante una planta móvil, cuando aquélla se lleve
acabo en un centro fijo de valorización o de eliminación de residuos, deberá
preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los
requisitos establecidos en la misma.
Se prohíbe el depósito en vertedero de
residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna
operación de tratamiento previo.
La anterior prohibición no se aplicará a los
residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a los residuos
de construcción y demolición cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos
establecidos en el artículo 1 del R. D. 105/2008., ni a reducir los peligros
para la salud humana o el medio ambiente.
La legislación de las comunidades autónomas
podrá eximir de la aplicación del apartado anterior a los vertederos de
residuos no peligrosos o inertes de construcción o demolición en poblaciones
aisladas que cumplan con la definición que para este concepto recoge el
artículo 2 del Real Decreto 1481/2001,de 27 de diciembre, por el que se regula
la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, siempre que el
vertedero se destine a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población
aislada.
Los titulares de actividades en las que se
desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no
peligrosos de construcción y demolición deberán notificarlo a la ENTIDAD DE
RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, como órgano competente en materia
medioambiental de la comunidad autónoma, quedando debidamente registradas estas
actividades en la forma que establezca la legislación de las comunidades
autónomas. La legislación de las comunidades autónomas podrá someter a autorización
el ejercicio de estas actividades.
La utilización de residuos inertes procedentes
de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio
ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser
considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de
residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA, como órgano competente en materia medioambiental de
la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las
operaciones de gestión de los residuos.
- Que la operación se realice por un GESTOR
de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de
residuos. No se exigirá autorización de GESTOR de residuos para el uso de
aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos
de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de
residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se
destinen.
- Que el resultado de la operación sea la
sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse
utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración,
acondicionamiento o relleno.
Los requisitos establecidos en el apartado 1,
del R. D. 105/2008, se exigirán sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del
Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios
naturales afectados por actividades extractivas.
Las
administraciones públicas fomentarán la utilización de materiales y residuos
inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la
restauración de espacios ambientalmente
degradados, obras de acondicionamiento o relleno, cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el apartado 1. del R. D. 105/2008. En particular, promoverán
acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gestión de los
residuos y los responsables de la
restauración de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o
relleno.
La eliminación de
los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor tecnología
disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las
mejores tecnologías disponibles.
Se procurará que la
eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a
la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia
en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial.
Todo
residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su
eliminación de acuerdo con el número 1 del artículo 18,
de la Ley 10/2000.
De
acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se
establecerán los criterios técnicos para la construcción y explotación de
cada clase de vertedero, así como el procedimiento de
admisión de residuos en los mismos. A estos efectos, deberán distinguirse
las siguientes clases de vertederos:
a. Vertedero para
residuos peligrosos.
b. Vertedero para
residuos no peligrosos.
c. Vertedero para
residuos inertes.
En
la Comunidad Valenciana, las operaciones de gestión de residuos se llevarán a
cabo sin poner en peligro la salud humana y
sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medioambiente
y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para
la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial
interés.
Queda prohibido el
abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio
de la Comunidad Valenciana, así como toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión.
Los
residuos pueden ser gestionados por los productores o poseedores en los propios centros que se generan
o en plantas externas, quedando sometidos al régimen de intervención
administrativa establecido en la Ley 10/2000., en función de la categoría del residuo de que se trate.
Asimismo, para las
actividades de eliminación de residuos urbanos o municipales o para aquellas
operaciones de gestión de residuos no peligrosos que se determinen reglamentariamente,
podrá exigirse un seguro de responsabilidad civil o la prestación de cualquier
otra garantía financiera que, ajuicio de la administración autorizante y con el
alcance que reglamentariamente se establezca, sea suficiente para cubrir el
riesgo de la reparación de daños y del
deterioro del medio ambiente y la correcta ejecución del servicio.
Las
operaciones de valorización y eliminación de residuos deberán estar autorizadas
por la
Conselleria
competente en Medio Ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones
en las que vaya a desarrollarse la actividad y sin perjuicio de las demás autorizaciones
o licencias exigidas por otras disposiciones.
Las operaciones de
valorización y eliminación deberán ajustarse a las determinaciones
contenidas en los Planes Autonómicos de
Residuos y en los requerimientos técnicos que reglamentariamente se desarrollen
para cada tipo de instalación teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes, de conformidad con lo establecido en
los artículos 18 y 19 de la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Estas
autorizaciones, así como sus prórrogas, deberán concederse por tiempo
determinado.
En los supuestos de
los residuos peligrosos, las prórrogas se concederán previa inspección de las
instalaciones. En los restantes supuestos, la prórroga se entenderá concedida
por anualidades, salvo manifestación expresa
de los interesados o la administración.
Los
gestores que realicen alguna de las operaciones reguladas en el presente
artículo deberán estar inscritos en el
Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana y llevarán un registro documental en el
que se harán constar la cantidad, naturaleza, origen, destino,
frecuencia de recogida, método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Dicho registro estará
a disposición de la Conselleria competente en Medio Ambiente, debiendo
remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.
La
Generalitat establecerá reglamentariamente para cada tipo de actividad las
operaciones de
valorización y eliminación de residuos no peligrosos realizadas por los
productores en sus propios centros de
producción que podrán quedar exentas de autorización administrativa.
Estas operaciones
estarán sujetas a la obligatoria notificación e inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad
Valenciana.
Los
titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de
residuos no peligrosos
distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la conselleria competente en medio ambiente.
Las
operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en
vertederos deberá
realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus normas de
desarrollo, impidiendo o reduciendo cualquier riesgo para la salud humana así
como los efectos negativos en el medio ambiente y, en particular, la
contaminación de las aguas superficiales,
las aguas subterráneas, el suelo y el aire, incluido el efecto invernadero.
Las obligaciones
establecidas en el apartado anterior serán exigibles durante todo el ciclo de
vida del vertedero, alcanzando las actividades de mantenimiento y vigilancia y
control hasta al menos 30 años después de
su cierre.
Sólo
podrán depositarse en un vertedero, independientemente de su clase, aquellos
residuos que hayan sido objeto de tratamiento. Esta disposición
no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea
técnicamente inviable o a aquellos residuos cuyo tratamiento no contribuya
a impedir o reducir los peligros para el medio ambiente o para la salud humana.
Los residuos que se
vayan a depositar en un vertedero, independientemente de su clase, deberán cumplir con los criterios de admisión que
se desarrollen reglamentariamente.
Los vertederos de
residuos peligrosos podrán acoger solamente aquellos residuos peligrosos
que cumplan con los requisitos que se fijarán reglamentariamente de conformidad con el
anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea.
Los vertederos de
residuos no peligrosos podrán acoger:
- Los Residuos
urbanos o municipales;
- Los Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios de
admisión de residuos en vertederos para residuos no peligrosos que se
establecerán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del
Consejo de la Unión Europea;
- Los Residuos
no reactivos peligrosos, estables (por ejemplo solidificados o
vitrificados), cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de
los residuos no peligrosos mencionados en el apartado anterior y que
cumplan con los pertinentes criterios
de admisión que se establezcan al efecto. Dichos residuos peligrosos no se depositarán en compartimentos
destinados a residuos no
peligrosos biodegradables.
Los vertederos de
residuos inertes sólo podrán acoger residuos inertes.
La Conselleria
competente en Medio Ambiente elaborará programas para la reducción de
los residuos
biodegradables destinados a vertederos, de conformidad con las pautas establecidas en la
estrategia nacional en cumplimiento con lo dispuesto en la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la
Unión Europea.
No se admitirán en
los vertederos:
- Residuos
líquidos.
- Residuos que,
en condiciones de vertido, sean
explosivos o corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables
con arreglo a las definiciones de la tabla 5 del anexo 1 del Real Decreto
952/1997, de 20 de junio.
- Residuos de
hospitales u otros residuos clínicos procedentes de establecimientos
médicos o veterinarios y quesean infecciosos con arreglo a la definición
de la tabla 5 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, y residuos de la
categoría 14 de la parte A de la tabla
3del anexo 1 del citado Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
- Neumáticos
usados enteros, a partir de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, con exclusión de los neumáticos
utilizados como material de ingeniería y neumáticos usados reducidos a tiras, a partir de cinco años después
de la mencionada fecha, con exclusión en ambos casos de los neumáticos
de bicicleta y de los neumáticos cuyo
diámetro sea superior a 1.400 milímetros.
- Cualquier otro tipo de residuo que no cumpla los criterios de
admisión que se establezcan de conformidad con la normativa
comunitaria.
Queda
prohibida la dilución o mezcla de residuos únicamente para cumplir los
criterios de admisión de los residuos, ni antes ni durante las
operaciones de vertido.
Además
de lo previsto en este ESTUDIO DEGESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN, las operaciones y actividades en las que los trabajadores
estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de
materiales que lo contengan se regirán, en lo que se
refiere a prevención de riesgos laborales, por el Real Decreto 396/2006, de 31
de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición
al amianto.
Descripción
según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002
|
Tratamiento
|
Destino
|
Cantidad(T)
|
||||
RCD: Naturaleza no pétrea
|
Tratamiento
|
Destino
|
Cantidad(T)
|
||||
1. Madera
|
|||||||
Palets de embalaje
|
Reciclado
|
Gestor autorizado RNPs
|
0,24
|
||||
TOTAL:
|
0,24
|
||||||
2. Metales (incluidas sus aleaciones)
|
|||||||
Cable de cobre 3x1,5mm2/750V
|
Reciclado
|
Gestor autorizado RNPs
|
0
|
||||
TOTAL:
|
0
|
||||||
3. Papel
|
|||||||
Papel de oficina y embalajes varios de cartón
|
Reciclado
|
Gestor autorizado RNPs
|
0,01
|
||||
TOTAL:
|
0,01
|
||||||
4.Plástico
|
|||||||
Embalajes de plástico
|
Reciclado
|
Gestor autorizado RNPs
|
0,26
|
||||
Tubería de PVC ranurado Ø 125 mm, simple pared
|
Reciclado
|
Gestor autorizado RNPs
|
0,06
|
||||
Tubería de PVC rígido diámetro 200mm
|
Reciclado
|
Gestor autorizado RNPs
|
0,22
|
||||
Latiguillos de aceite de Ø4cm de 8m de longitud
|
Reciclado
|
Gestor autorizado RNPs
|
0
|
||||
TOTAL:
|
0,54
|
||||||
5. Pinturas
|
|||||||
Pintura de resina epoxi. Capa de 1cm de espesor
|
Sin tratamiento
|
Gestor autorizado RNPs
|
0,01
|
||||
Pintura esmalte
|
Sin tratamiento
|
Gestor autorizado RNPs
|
0,01
|
||||
TOTAL:
|
0,02
|
||||||
RCD: Naturaleza pétrea
|
Tratamiento
|
Destino
|
Cantidad(T)
|
||||
1. Tierras y pétreos de la excavación.
|
|||||||
Excavación en zanja para canalización de baja tensión
|
Reutilización
|
1,35
|
|||||
Relleno de zanja en canalizaciones de baja tensión
|
Reutilización
|
0,03
|
|||||
Relleno de zanja en canalizaciones de media tensión
|
Reutilización
|
Reutilización
|
0,10
|
||||
Lecho de arena en zanja de media tensión
|
Reutilización
|
0,03
|
|||||
Subbase de arena en foso de centros de transformación
|
Reutilización
|
0,10
|
|||||
Arena
|
Reutilización
|
0,02
|
|||||
TOTAL:
|
1,63
|
||||||
1. Hormigón
|
|||||||
Hormigón en cimentación de apoyo de alta tensión
|
Reciclado
|
Planta de Reciclaje RCD
|
0,08
|
||||
Hormigón de tubos en canalizaciones de baja tensión
|
Reciclado
|
Planta de Reciclaje RCD
|
0,02
|
||||
Hormigón de tubos en canalizaciones de alta tensión
|
Reciclado
|
Planta de Reciclaje RCD
|
0,05
|
||||
TOTAL:
|
0,15
|
||||||
2. Cemento
|
|||||||
Cemento I 42,5 R/SR
|
Reciclado
|
Planta de Reciclaje RCD
|
0
|
||||
TOTAL:
|
0
|
RCD:
Potencialmente peligrosos y otros
|
Tratamiento
|
Destino
|
Cantidad((T)
|
||||
1.
Aerosoloes
|
|||||||
Aerosoles
de Ø8cm y 25cm de longitud
|
Sin
tratamiento
|
Gestor
autorizado RNPs
|
0,01
|
||||
TOTAL:
|
0,01
|
||||||
2.
Grasas
|
|||||||
Aceite
hidráulico
|
Sin
tratamiento
|
Reutilización
|
0,01
|
||||
Grasas
|
Sin
tratamiento
|
Reutilización
|
0,01
|
||||
TOTAL:
|
0,02
|
El
municipio donde se encuentra la obra corresponde a la ZONA XV, "LA
MARINA",
siendo la Administración Competente el CONSORCIO aprobado
según D.O.C.V. en fecha 27
de enero de 2005. El Plan Zonal prevé una planta y un vertedero de rechazo en
Elche, 9 ecoparques y un
centro de voluminosos.
- MEDIDAS PARA LA
SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.
Los residuos de
construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando,
de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad
prevista de generación para el total de la
obra supere las siguientes cantidades:
Hormigón:
…………………………………………….…80'00 tn.
Ladrillos,
tejas, cerámicos:…………………. 40'00 tn.
Metal:…………………………………………………….
2 ' 00 tn.
Madera:
………………………………………………………1 ' 00 tn.
Vidrio:……………………………………………………
1 ' 00 tn.
Pl á st i c o :……………………………………………………….. 0 ' 50 tn.
Papel
y cartón:…………………………………… 0 ' 50 tn.
La
separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de
los residuos de construcción y demolición dentro de la obra
en que se produzcan.
Cuando
por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar
dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la
separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de
tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra.
En
este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación
acreditativa
de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.
7.
PRESCRIPCIONES
EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO,
MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUO S DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Las determinaciones
particulares a incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas del
Proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y
demolición en obra, se describen a continuación: (Procedimientos a emplear en diferentes situaciones, si procede).
ü
Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales
como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares¼
para las
partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la
propia obra como a los edificios colindantes.
Como norma general,
se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos
tan
pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos
(cerámicos, mármoles¼¼).
Seguidamente
se actuará desmontando aquellas partes accesibles de
las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo
permitan. Por último, se procederá derribando el resto.
ü
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien
en sacos industriales iguales o inferiores
a
1metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y
condicionado que establezcan
las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del
resto de residuos.
ü
El
depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra....),
que se realice en
contenedores
o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.
ü
Los contenedores deberán estar pintados en colores que
destaquen su visibilidad, especialmente
durante
la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15
centímetros a lo largo
de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información:
razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor/envase, y el número de
inscripción en el Registro de Transportistas
de Residuos, del titular del contenedor. Dicha información también deberá
quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos de contención, a
través de adhesivos, placas, etc.
ü
El
responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las
medidas necesarias
para
evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán
cerrados o cubiertos,
al menos, fuera del horario de trabajo, para evita rel depósito de residuos
ajenos a las obras a la que prestan
servicio.
ü
En
el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y
procedimientos de
separación
que se dedicarán a cada tipo de RCD.
ü
Se deberán atender los criterios municipales establecidos
(ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan
a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá
asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de
las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las
posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de
reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable
última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o
autonómicas pertinentes.
ü
Se
deberá aseguraren la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino
final (Planta de
Reciclaje,
Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera ¼) son centros con la autorización autonómica de la
Consellería de Medio Ambiente, así mismo se deberá
contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e
inscritos en los registros correspondientes. Asimismo se realizará un
estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs
deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final. Para aquellos RCDs (tierras, pétreos¼) que sean reutilizados en otras obras o proyectos
de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.
ü
La
gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se
hallen en una
obra de derribo o
se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto
833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002 ), la legislación autonómica
(Ley 5/2003, Decreto 4/1991¼) y los requisitos de las
ordenanzas locales.
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de
comidas, envases, lodos de fosas sépticas¼),
serán
gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad
municipales.
ü
Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los
pasos marcados por la Orden
MAM/304/2002,
de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación
de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto
17 06 05*
(6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En
cualquier caso, siempre se cumplirán los
preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la
contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Art. 7., así como la legislación laboral
de aplicación.
ü
Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón,
serán tratados como residuos "escombro".
ü
Se evitará en todo momento la contaminación con productos
tóxicos o peligrosos de los plásticos
y restos de madera
para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes
peligrosos.
ü
Las
tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o
recuperación de
suelos
degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en
caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad
excesiva, la manipulación, y la contaminación con
otros materiales.
- VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUO S.
La valoración del
coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción
y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo
aparte, se atendrá a la distinta tipología de los RCDs, definidos
anteriormente.
ESTIMACIÓN
DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs
|
||||||
RCD: Naturaleza no pétrea
|
Volumen
(m3)
|
Coste
(€/m3)
|
Importe
(€)
|
|||
1. Madera
|
3,2
|
8,9
|
28,48
|
|||
2. Metales (incluidas sus aleaciones)
|
0
|
8,9
|
0
|
|||
3. Papel
|
0,2
|
8,9
|
1,78
|
|||
4.Plástico
|
8
|
8,9
|
71,2
|
|||
5. Pinturas
|
0,02
|
8,9
|
0,18
|
|||
TOTAL:
|
101,64
|
|||||
RCD: Naturaleza pétrea
|
Cantidad (m3)
|
Coste
(€/m3)
|
Importe
(€)
|
|||
1. Tierras y pétreos de la excavación.
|
1,34
|
16,45
|
22,04
|
|||
1. Hormigón
|
0,09
|
16,45
|
1,48
|
|||
2. Cemento
|
0
|
0
|
0,00
|
|||
TOTAL:
|
23,52
|
|||||
RCD: Potencialmente peligrosos y otros
|
Cantidad (m3)
|
Coste
(€/m3)
|
Importe
(€)
|
|||
1. Aerosoloes
|
0,01
|
30
|
30
|
|||
2. Grasas
|
0,02
|
30
|
30
|
|||
TOTAL:
|
60
|
|||||
Punto Limpio
|
Cantidad (m3)
|
Coste
(€/m3)
|
Importe
(€)
|
|||
1. Aerosoloes
|
0,01
|
400
|
400
|
|||
2. Grasas
|
0,02
|
50
|
150
|
|||
TOTAL:
|
550
|
Se
estima un presupuesto de ejecución material en la gestión de los residuos de 735,16 €.
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